ü SUELDOS
Y SALARIOS
El principal
costo de la mano de obra son los sueldos y salarios que la empresa paga a sus
trabajadores por los servicios prestados. El término salario se utiliza para
designar el pago de trabajos realizados
por hora, días o piezas producidas y como tal se considera un costo variable.
El vocablo sueldo describe un pago fijo periódico, como la paga semanal,
quincenal o mensual, por servicios gerenciales o de oficina.
ü BENEFICIOS
SOCIALES O APARTADOS
Los costos de mano de
obra incluyen además de los sueldos y salarios, los beneficios básicos que
establece la ley, y representan una cantidad significativa de dinero, entre los
cuales se mencionan: vacaciones, utilidades y prestación de antigüedad. Estos
beneficios pueden variar de acuerdo al tamaño de la empresa, pero nunca pueden
desmejorar las condiciones contempladas en la ley del trabajo.
A estos beneficios
también se les llaman apartados por constituir pagos que hace la empresa en
forma periódica, por ejemplo, las vacaciones es un pago por un período de
inactividad productiva, por lo tanto se hace necesario repartir el costo entre
todos los periodos productivos creando una provisión o apartado por tales conceptos.
La Ley Orgánica del
Trabajo vigente establece que cuando el trabajador cumpla un (01) año de trabajo
ininterrumpido, disfrutará de un periodo de vacaciones remuneradas de quince
(15) días hábiles más un (01) día adicional remunerado por cada año de servicio
hasta un máximo de quince (15) días hábiles. Igualmente, la misma Ley establece
que las empresas deben distribuir entre sus trabajadores por lo menos el quine
(15) por ciento de sus utilidades obtenidas durante el periodo económico; esta
obligación tiene como límite mínimo el equivalente al salario de quince (15)
días y como límite máximo el equivalente al salario de cuatro (04) meses.
De
acuerdo a la Ley Orgánica del Trabajo, después del tercer mes ininterrumpido de
servicio, el trabajador tiene derecho a una prestación de antigüedad
equivalente a cinco (05) días de salarios, por cada mes. Adicionalmente, por el
mismo concepto de prestaciones de antigüedad, después del primer año de
servicio o fracción superior a seis (06) meses, el patrono debe pagar al
trabajador dos (02) días de salarios por cada año, acumulativos hasta un máximo
de treinta (30) días de salarios. Las prestaciones de antigüedad devengarán
intereses, según los términos establecidos en la misma Ley.
Los aportes
patronales representan la porción que el patrono está obligado a aportar por
los distintos conceptos establecidos en las disposiciones legales,
reglamentarias o contractuales tales como Seguro Social Obligatorio, Seguro de
Paro Forzoso, Política Habitacional, INCE, Caja de Ahorro, entre otras.
Los
aportes legales y reglamentarios que las empresas deben efectuar en base a los
montos registrados en la nómina son los siguientes:
-
Seguro Social
Obligatorio.
La seguridad social integral tiene como fin proteger a los habitantes de
-
Seguro de Paro Forzoso. El seguro de paro
forzoso tiene el objetivo de ofrecer protección temporal a los trabajadores
cuando terminen su relación laboral por causas diferentes al retiro voluntario.
-
Política Habitacional. La política
habitacional persigue el objetivo de satisfacer las necesidades de vivienda
existentes en el país.
-
INCE. El Instituto de
Cooperación Educativa, dispondrá para sufragar los gastos de sus actividades de
una contribución de los patronos. Además los trabajadores aportarán el medio
por ciento (0,50%) de sus utilidades anuales.
Se
recomienda recordar y aplicar los conocimientos adquiridos en la asignatura derecho laboral y/o leer las
respectivas leyes y sus reglamentos, para conocer a detalle los diferentes
aspectos que allí se establecen y que tienen inherencia con la contabilidad.
En la figura se presentan las tarifas en base a
las cuales se deben calcular las cotizaciones legales tanto de los patronos
como de los trabajadores
|
Concepto |
Aportes Patronales |
Aportes de los Trabajdores |
|
|
|
|
|
Seguro
Social Obligatorio: |
|
|
|
Riesgo mínimo |
9% |
4% |
|
Riesgo medio |
10% |
4% |
|
Riesgo máximo |
11% |
4% |
|
Seguro
de Paro Forzoso |
2% |
0.50% |
|
Política
Habitacional |
2% |
1% |
|
INCE |
2% |
0.50% |
Aportes legales
Existen
otros elementos o componentes del costo de mano de otra, entre los cuales se
pueden mencionar:
La
prima o bonificación de sobretiempo:
Representa la compensación obtenida por el trabajo que se realiza fuera
de la jornada establecida por la ley; este tiempo extra puede ser diurno o
nocturno. El costo del tiempo extra se obtiene al multiplicar las horas extras
trabajadas por la tarifa establecida de sobretiempo.
De
acuerdo a lo establecido en
Las
empresas pagan las horas trabajadas nocturnas y dominicales a una tarifa más
alta por hora que la regular. Tal como lo establece
Las
compensaciones o planes de incentivo: La dirección de la empresa está
interesada en la maximización de la productividad de la mano de obra, uno de
los instrumentos útiles para alcanzar esta meta son los planes de compensación por
incentivos, que proporcionan una compensación adicional al salario devengado a
los empleados que genere un rendimiento superior al fijado como objetivo. Estos
planes de incentivo se aplican generalmente a la mano de obra directa.
La
evaluación de un plan de incentivo debe dirigirse al efecto que éste tenga para
reducir el costo unitario de los productos acabados, a la vez que proporcione a
los trabajadores la oportunidad de ganar salarios adicionales. Algunos planes
de incentivo incluyen un sueldo mínimo garantizado más un tanto por ciento por
cada unidad de producción terminada o fabricada.

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